NUEVAS ESTRUCTURAS FAMILIARES
Sociedades de convivencia
Según la ley de sociedad de convivencia para el
distrito federal:
La Sociedad de Convivencia
es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de
diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena,
establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Obliga a las o los
convivientes, en razón de la voluntad de permanencia; la mayor obligación de los socios es la de proporcionarse
alimentos. La Sociedad es registrada ante la Dirección
General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo
correspondiente. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del
Distrito Federal en coordinación con el Archivo General de Notarias y los
Órganos Político Administrativos, implementará un sistema de control y archivo
de Sociedades de Convivencia. Se regirá,
en lo que fuere aplicable, en los términos
del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último; los convivientes regularán la Sociedad de
Convivencia y sus relaciones patrimoniales, de no ser así, cada conviviente
conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración
que podrá ir cambiando según sus intereses y podrán hacer, de común acuerdo,
las modificaciones y adiciones que así consideren las o los convivientes
respecto a cómo regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones
patrimoniales, mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y
registradas sólo por las o los convivientes, ante la autoridad registradora del
Órgano Político Administrativo del lugar donde se encuentre establecido el
hogar común.
La sociedad se
extinguirá por el abandono injustificado del domicilio común por más de
tres meses, porque alguno entre a una unión matrimonial o concubinaria, por la
actuación dolosa de alguno o por defunción.
Aunque
la ley refiere también a personas heterosexuales, su fin práctico es regular
las relaciones de las personas del mismo sexo, pues los primeros tienen la
opción del matrimonio y el concubinato, cuya protección de los miembros está
mejor regulada; aun así se sienta un precedente, pues se reconoce la
importancia de proteger a las personas con tendencias diferentes regulando sus
relaciones; por lo tanto la ley se adapta a la evolución de la sociedad.
FAMILIA HOMOPARENTAL
El artículo 1°
Constitucional impone el principio de igualdad jurídica, lo que implica
que todos, sean hombres o mujeres, gozarán de los derechos humanos que ésta o
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
El artículo 16 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos en el cual se exige que se
reconozcan los diversos tipos de organización familiar “Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y
en caso de disolución del matrimonio”. Si bien es cierto en este precepto no se
hace mención expresa de las familias homoparentales, consideramos por ello que
se deja abierto el concepto a la conformación de éstas sin restricción a su
preferencia sexual.
Artículo146 del código civil de la Ciudad
de México: Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la
comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que
estipule el presente código.
Formar una familia
homoparental es un deseo natural, y una etapa evidente en la vida de muchas
parejas homosexuales. La homoparentalidad es reconocida por países como España,
Argentina y México, para ser exactos en la Ciudad de México, donde la unión
homosexual está autorizada. Se necesita el aporte de una tercera persona u otra
pareja del sexo opuesto para la formación de una familia homoparental, la
situación de una pareja homosexual que quiere tener bebés es muy similar a la
de una persona que quiere ser padre soltero o madre soltera. Y como ellos,
pueden recurrir a varios métodos de concepción.
Es una figura que se inserta en la realidad jurídica actual. Esta nueva estructura
familiar se define como aquella en la que uno o los dos miembros de la pareja
son homosexuales, sin embargo, este modelo de familia no goza todavía del
reconocimiento social, despertando una clara desconfianza a la hora de plantear
que las parejas homosexuales obtengan el derecho a educar y criar hijos e
hijas.
La inseminación
artificial por donación de esperma anónima (conseguida a través de un banco de
semen) es un método de concepción cada vez más practicado por parejas
homosexuales que quieren una familia homoparental. En España cualquier mujer
mayor de edad puede acudir a una clínica de reproducción asistida para proceder
a una inseminación artificial independientemente de su estado civil y de su
orientación sexual.
La
controversia se plantea convirtiendo el tema de la adopción por familias
homoparentales en una guerra cultural entre grupos conservadores y
social-liberales, siendo importante establecer que en enero de dos mil ocho, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
concedió a las parejas del mismo sexo el derecho de adoptar un niño.
La corriente
conservadora que niega el derecho a las parejas homosexuales a tener hijos a su
cargo, establece como premisa básica que la figura paterna y materna es
necesaria para formar la identidad de género del niño, argumentando que la
falta de un padre y una madre pueden originar graves trastornos en la
personalidad de la propia criatura, e incluso pueden contribuir a que los hijos
adoptados se encaminen hacia la homosexualidad en su época más adulta.
Al respecto,
se han llevado a cabo numerosos estudios en diversos países del mundo como
Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Suecia y España; las conclusiones de los
mismos coinciden y despejan las interrogantes y dudas que ponen en tela de
juicio la aptitud de las familias homoparentales para ofrecer una educación y
un desarrollo adecuado a sus hijos e hijas
Estudios publicados por la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM) descartan el impacto negativo en el desarrollo de los
niños adoptados por parejas
homosexuales, además de que aseguran que no se violan los
derechos de los menores y garantizan la igualdad de acceso a las familias
homoparentales.
Fuentes:
Familias homoparentales: https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/actopan/n1/e1.html
Código Civil de la Ciudad de México
Constitución Federal