Aunque
existen diversas teorías en lo referente a los derechos de los concebidos, la
más cercana a la ley vigente en nuestro país es la de Edith Deleure que manifiesta
lo siguiente:
“La personalidad jurídica del hijo
concebido queda sometida a una condición suspensiva: debe nacer vivo y viable, o sea, capaz de vivir una existencia separada de su madre”. Es decir, además
de que el feto nazca vivo, debe ser viable, apto o hábil para la vida o fuera
del seno materno, porque de lo contrario no constituiría una vida
independiente.
La ley establece en el Código Civil artículo 22, que la
capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde
por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la
ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Esta es una razón práctica por la
que es importante considerar persona al no nacido.
Por otro lado el artículo 337 de dicho código menciona que para los efectos legales,
solo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno,
vive veinticuatro horas o es presentado vivo al registro civil. Faltando alguna
de estas circunstancias, nunca nadie podrá entablar demanda sobre la
paternidad.
Definición de nasciturus:
Término latino traducible por «el que
nacerá», se conoce también como el concebido, y sirve para referirse a la
persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a
partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le
sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos
para el nacimiento de las personas. Entre las previsiones legales relativas al
nasciturus, cabe señalar la capacidad de suceder al padre el hijo póstumo; la
de aceptar donaciones el concebido y no nacido, actuando en su nombre e interés
las personas que legítimamente los representarían.
Fuentes:
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/67/art/art2.pdf
Código civil federal
www.diccionariojuridico.mx
Fuentes:
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/67/art/art2.pdf
Código civil federal
www.diccionariojuridico.mx
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