viernes, 21 de octubre de 2016

El concebido y no nacido

     Aunque existen diversas teorías en lo referente a los derechos de los concebidos, la más cercana a la ley vigente en nuestro país es la de Edith Deleure que manifiesta lo siguiente:

     “La personalidad jurídica del hijo concebido queda sometida a una condición suspensiva: debe nacer vivo y viable, o sea, capaz de vivir una existencia separada de su madre”. Es decir, además de que el feto nazca vivo, debe ser viable, apto o hábil para la vida o fuera del seno materno, porque de lo contrario no constituiría una vida independiente.

    
 La ley establece en el  Código Civil artículo 22, que la capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo  es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Esta es una razón práctica por la que es importante considerar persona al no nacido.

    

 Por otro lado el artículo 337 de dicho código menciona que para los efectos legales, solo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al registro civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.

Definición de nasciturus:


     Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido, y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. Entre las previsiones legales relativas al nasciturus, cabe señalar la capacidad de suceder al padre el hijo póstumo; la de aceptar donaciones el concebido y no nacido, actuando en su nombre e interés las personas que legítimamente los representarían.


Fuentes:

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/67/art/art2.pdf
Código civil federal
www.diccionariojuridico.mx


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